Regulación de empleo

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No es ajustado a Derecho el ERE aplicado sin respetar los acuerdos de fin de huelga anteriormente suscritos entre la empresa y la representación de los trabajadores

Dado que los acuerdos de fin de huelga tienen el valor de convenio colectivo, la adopción de un ERE dentro del ámbito de aplicación temporal de dichos acuerdos, determina la aplicación al mismo de las condiciones de extición contractual previstas en dicho acuerdos. La interpretación de estos acuerdos debe realizarse conforme a las normas propias de los convenios y subsidiariamente, de las de los contratos.

ERES: Análisis de la Sentencia 30/2012 de 25 de julio de la Sala Social de la Audiencia Nacional

Se pretende con éste breve estudio, analizar la Sentencia dictada el pasado 25 de Julio de 2012 por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en que se declara la nulidad de un expediente de Regulación de empleo llevado a cabo en un centro de trabajo y la nulidad de otros expedientes aprobados en otros dos centros de trabajo de la misma empresa, en Comunidad Autónoma distinta por aplicación del marco legal actual y a pesar de haberse producido acuerdo entre las partes en los dos últimos.

No es ajustado a Derecho el ERE aplicado sin respetar los acuerdos de fin de huelga anteriormente suscritos entre la empresa y la representación de los trabajadores

Dado que los acuerdos de fin de huelga tienen el valor de convenio colectivo, la adopción de un ERE dentro del ámbito de aplicación temporal de dichos acuerdos, determina la aplicación al mismo de las condiciones de extición contractual previstas en dicho acuerdos. La interpretación de estos acuerdos debe realizarse conforme a las normas propias de los convenios y subsidiariamente, de las de los contratos.

ERES: Análisis de la Sentencia 30/2012 de 25 de julio de la Sala Social de la Audiencia Nacional

Se pretende con éste breve estudio, analizar la Sentencia dictada el pasado 25 de Julio de 2012 por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en que se declara la nulidad de un expediente de Regulación de empleo llevado a cabo en un centro de trabajo y la nulidad de otros expedientes aprobados en otros dos centros de trabajo de la misma empresa, en Comunidad Autónoma distinta por aplicación del marco legal actual y a pesar de haberse producido acuerdo entre las partes en los dos últimos.

No es ajustado a Derecho el ERE aplicado sin respetar los acuerdos de fin de huelga anteriormente suscritos entre la empresa y la representación de los trabajadores

Dado que los acuerdos de fin de huelga tienen el valor de convenio colectivo, la adopción de un ERE dentro del ámbito de aplicación temporal de dichos acuerdos, determina la aplicación al mismo de las condiciones de extición contractual previstas en dicho acuerdos. La interpretación de estos acuerdos debe realizarse conforme a las normas propias de los convenios y subsidiariamente, de las de los contratos.

ERES: Análisis de la Sentencia 30/2012 de 25 de julio de la Sala Social de la Audiencia Nacional

Se pretende con éste breve estudio, analizar la Sentencia dictada el pasado 25 de Julio de 2012 por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en que se declara la nulidad de un expediente de Regulación de empleo llevado a cabo en un centro de trabajo y la nulidad de otros expedientes aprobados en otros dos centros de trabajo de la misma empresa, en Comunidad Autónoma distinta por aplicación del marco legal actual y a pesar de haberse producido acuerdo entre las partes en los dos últimos.